Arrendamiento Puro:
Operación por contrato que establece el uso o goce temporal de un bien, con la característica de que no existe opción de compra al término de la vigencia del contrato. Por lo tanto no es un instrumento para financiar la adquisición de equipo y la arrendadora no contrae obligación alguna de enajenar el bien, ni de hacerle participe al arrendatario del importe de la venta que se haga del bien a un tercero. En caso de que al término del contrato exista un contrato de compra venta del bien entre el arrendador y el arrendatario, el bien tendrá que ser enajenado a valor comercial o de mercado.
Cómo Gano yo?
El arrendador adquiere el uso del equipo que necesita y lo
utiliza durante un período significativo de su vida útil.
El arrendamiento puro permite usar y gozar los beneficios de un bien, sin
poseer la propiedad, pagando únicamente rentas mensuales por el uso.
Que Pasa al Final?
Una vez concluido el período pactado, existen las siguientes posibilidades para el arrendatario.
* Devolución del bien.
* Prorrogar el plazo del contrato, bajo las bases que prevalezcan al momento de dicha terminación.
* La compra del activo siempre y cuando sea equivalente al Valor Comercial del mismo en el momento de la venta. Esta no podrá ser pactada por anticipado en ninguna circunstancia.
Beneficios Financieros
* No hay descapitalización por la adquisición del bien, ya que el bien
arrendado ajusta a las necesidades del cliente en el plazo y monto
convenido, para aplicar sus recursos en áreas estratégicas, obteniendo un
mejor aprovechamiento del capital de trabajo ya se aplican los recursos en
el desarrollo de planes, programas, metas, a corto y mediano plazo.
* El arrendamiento no requiere saldos compensatorios en las cuentas como
es el caso de los financiamientos o créditos.
* Es una opción para modernizar o renovar los equipos y permanecer
actualizado tecnológicamente.
* Mejora el nivel de apalancamiento.
* Disminuye gastos por equipos obsoletos.
Beneficios Fiscales
* Las rentas son 100% deducibles, ya que se registran como gasto y el cliente obtiene un beneficio fiscal
que equivale al Impuesto Sobre la Renta y disminuir su carga fiscal.
Al concluir el contrato de arrendamiento el cliente puede adquirir el bien a valor de mercado.
La carga Fiscal es menor que en un arrendamiento financiero o un crédito.
De acuerdo con el artículo 28 de La Ley del Impuesto Sobre la Renta, bajo un esquema
de arrendamiento el monto deducible de un auto es de hasta $200 pesos diarios para vehículos a
gasolina o diesel. En tanto, para híbridos o eléctricos, el monto a deducir aumenta 40%, con una
deducción diaria de $285 pesos.
* En el caso de vehículos automotores es deducible la gasolina, peaje, servicios de mantenimiento y
estacionamientos.
*Acredita el IVA correspondiente mes a mes ya que la arrendadora emite un recibo mensual por la
renta.
Esquema ideal para Personas Físicas con actividad empresarial y/o profesional, MiPyMEs y hasta grandes corporativos.